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DECRETO N° 1432

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 8 fracción II; 11 párrafo segundo y cuarto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 8.- . . .

 

  1. . . .

 

  1. En concepto de anticipos a cuenta de participaciones los días 15 y último de cada mes en partes iguales, cuando el Municipio autorice a la Secretaría, mediante petición expresa a través de acta de cabildo aprobada por mayoría de sus integrantes formulada exclusivamente para estos efectos.

 

 

ARTÍCULO 11.- . . .

 

Tratándose de los montos de las participaciones a que se refiere este artículo, el Estado deberá publicarlos mediante Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 6°, cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, publique en el Diario Oficial de la Federación, las participaciones estimadas que le correspondan al Estado y de las que éste debe participar a los municipios que lo conforman.

 

. . .

 

 

El Gobierno del Estado publicará en el Periódico Oficial trimestralmente el importe de las participaciones entregadas, y el monto definitivo que le haya correspondido a los Municipios en el ejercicio de que se trate, dentro de los tres primeros meses del ejercicio inmediato posterior.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2010, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 22 de diciembre de 2009.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA